La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Andy Javier De Jesús Ramos Mora. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que requería la calificación del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala destacó que el trabajador había prestado servicios por más de tres meses y que, por lo tanto, gozaba de la protección especial de inamovilidad. Se enfatizó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer solicitudes de calificación de despido en casos donde se alega inamovilidad laboral, y que tales asuntos deben ser tratados por la administración pública.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, en virtud de la sentencia dictada el 26 de octubre de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse, el accionante, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, se observa que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador o trabajadora despedido o despedida de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
De igual forma, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral (...)”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ANDY JAVIER DE JESÚS RAMOS MORA contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN EL TUMULO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 26 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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