Sentencia N° 50 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00050, Exp. 2011-1133, 02/02/2012
Expediente2011-1133
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-02-01
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Ilcamar Yasmin Rivas Lobo contra CVG Minerven, C.A. La Sala determinó que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral especial. La decisión se fundamentó en la normativa vigente que establece la necesidad de calificación previa del despido en ciertos casos.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23, numeral 20 que establece lo siguiente: "Artículo 23. La Sala Político–Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción". Asimismo, dicha competencia está contenida en el numeral 20 del artículo 26 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en estos términos: "Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción". Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria de conformidad con los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. El juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo, toda vez que la accionante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana ILCAMAR YASMIN RIVAS LOBO contra la empresa CVG MINERVEN, C.A.. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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