La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Manuel Guanare contra la empresa COINCHAPADOS, C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el caso debía ser conocido por el Poder Judicial debido a la naturaleza contenciosa de la relación laboral.
Extracto de la motiva
Como punto previo esta Sala advierte, que en fecha 20 de julio de 2005, los abogados Ángel Eduardo García Clavier, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COINCHAPADOS, C.A., parte demandada, e Iván Tayupo en representación de la parte demandante, consignaron escrito por medio del cual señalan: “...ambas partes, de común acuerdo hemos convenido en celebrar (…)una transacción judicial a los fines de poner termino al juicio seguido por el TRABAJADOR contra LA EMPRESA (… se hacen (…) reciprocas concesiones (…) ambas partes solicitan del ciudadano Juez (…) se sirva impartir la HOMOLOGACION correspondiente a la presente transacción(…)”. Al respecto debe señalarse que, la figura de la falta de jurisdicción, tal como lo ha expresado esta Sala en múltiples decisiones, (Vg. Sentencia de esta Sala N° 13549 del 02 de febrero de 2000) reviste carácter de orden público, de allí que una vez recibido por esta Sala el expediente, -en este caso consulta de la decisión mediante la cual el a quo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los órganos de la Administración Pública - a ésta le corresponde decidir la consulta. Por lo tanto, la presentación de un escrito mediante el cual se solicita que sea homologada una transacción celebrada por las partes, no enerva los efectos que acarrea el pronunciamiento respecto a la falta de jurisdicción, esto es, someter dicho fallo a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que se trata –como se dijo- de una cuestión de orden público que debe ser dilucidada a los fines subsiguientes, como lo es, en el caso de autos, precisamente, el relativo a la homologación de la transacción.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL GUANARE, contra la sociedad mercantil COINCHAPADOS, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 27 de junio de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídostransacción judicialinamovilidad laboralCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo