Sentencia N° 4998 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04998, Exp. 2005-4640, 19/07/2005
Expediente2005-4640
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Carlos Yánez Pérez contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud, dado que el demandante alegó inamovilidad laboral por fuero sindical.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos original del escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de noviembre de 2004, por medio del cual, la parte accionante desiste del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado ante el mencionado Órgano Administrativo, del cual no consta que la referida Inspectoría haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación del referido desistimiento; por lo tanto debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 16 de mayo de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, por los abogados Aquiles Blanco Romero y Andrés Troconis González, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS YÁNEZ PÉREZ, anteriormente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 16 de mayo de 2005, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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