Sentencia N° 499 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00499, Exp. 2014-0204, 03/04/2014
Expediente2014-0204
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-04-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La ciudadana Jormary Balzan había interpuesto una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, pero el tribunal consultante declaró que no tenía jurisdicción para conocer del caso, ya que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial. La Sala confirmó esta decisión y declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte actora.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que, en el caso bajo estudio, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, mediante decisión del 27 de septiembre de 2013, la cual fue apelada por la parte accionante el día 30 de igual mes y año. Posteriormente, dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 13 de enero de 2014 emanado del Juzgado de Primera Instancia, siendo declarada inadmisible el 16 de enero de 2014 por decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ese mismo Circuito Judicial. En virtud de lo anterior, el aludido Juzgado Segundo de Primera Instancia ordenó la remisión de la causa a este órgano jurisdiccional en “consulta obligatoria”, mediante auto de fecha 21 de enero de 2014. En este sentido, importa precisar que si bien la parte actora incoó recurso de apelación contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2013, en lugar de haber ejercido el correspondiente recurso de regulación de jurisdicción, que era el medio de impugnación idóneo, esta Sala, en otras oportunidades, ha reiterado que en estos casos debe entenderse que dicho recurso (apelación) se trata de una solicitud de regulación de jurisdicción (ver sentencias Nos. 00020 y 01467 de fechas 17 de enero y 17 de diciembre de 2013). En consecuencia de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa, a fin de mantener la estabilidad de los juicios y el equilibrio procesal, declara la nulidad de: i) el auto de fecha 13 de enero de 2014 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ii) la decisión del 16 de enero de 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, y iii) del auto de remisión del aludido Juzgado de Primera Instancia de fecha 21 de enero de 2014; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de la remisión que hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

Dispositiva

1.- La NULIDAD de i) el auto de fecha 13 de enero de 2014 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ii) la decisión del 16 de enero de 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, y iii) del auto de remisión del aludido Juzgado de Primera Instancia de fecha 21 de enero de 2014. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte accionante, contra la decisión emanada del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 27 de septiembre de 2013. 3.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana JORMARY BALZAN, contra la sociedad de comercio AGROISLEÑA, C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 27 de septiembre de 2013.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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