Sentencia N° 499 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00499, Exp. 2009-0213, 02/06/2010
Expediente2009-0213
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00499, declara con lugar la apelación interpuesta por Cargill de Venezuela, C.A. contra la sentencia N° 109/2008 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la interpretación del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) respecto a la inclusión de utilidades y beneficios a empleados en la base imponible del 2% de contribución parafiscal. La Sala concluyó que las utilidades no deben ser gravadas bajo esta contribución, revocando así los reparos impuestos por el INCE y la multa correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala ha sido conteste en señalar que el concepto en referencia no está incluido dentro de las definiciones de salario ni sueldos, ni bajo la frase de 'remuneraciones de cualquier especie'; por cuanto se trata de un pago complementario accidental, dirigido a beneficiar una situación especial de los empleados, como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo, pero que en virtud del azar no implica regularidad. Así se ha pronunciado esta Alzada, en los siguientes términos: '...Al respecto, es oportuno ratificar una vez más la pacífica jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa sobre la gravabilidad de la partida de utilidades a los fines del cálculo del aporte patronal del 2% previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)...'

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia N° 109/2008 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de noviembre de 2008. En consecuencia: 1.- Se REVOCAN los pronunciamientos referidos a la procedencia de los reparos formulados, relativos a las partidas 'bono especial y gerencial' y 'beneficios empleados', así como la sanción de multa derivada de los mismos. 2.- Que PROCEDE la consulta de la decisión N° 109/2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Conociendo por vía de consulta la referida sentencia, se CONFIRMA lo atinente a la nulidad de la determinación contenida en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 3117 del 12 de diciembre de 2003, por la inclusión de las partidas 'utilidades' pagadas a los trabajadores y 'contribución pasantes' en la base imponible de la contribución del dos por cierto (2%) prevista en el ordinal primero del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), así como de la nulidad de la sanción de multa aplicada a la empresa aportante por dichos conceptos.

Palabras clave

Cargill de VenezuelaINCEcontribución parafiscalutilidadesbono especialbeneficios a empleados

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