Sentencia N° 4970 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04970, Exp. 2005-4405, 19/07/2005
Expediente2005-4405
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Edmundo R. Rodríguez contra PDV Marina, S.A. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó estar amparado por inamovilidad laboral. La decisión consultada del Juzgado Tercero fue revocada, y se ordenó remitir el expediente a la autoridad competente para su evaluación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 13 de mayo de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. No puede dejar de advertir la Sala, la situación impropia del juez de la causa, el cual en la decisión consultada “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con fundamento en que la parte actora alegó presuntamente que para el momento del despido, la relación de trabajo se encontraba suspendida por fuerza mayor. Al respecto, la Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia: La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano EDMUNDO R. RODRÍGUEZ, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 13 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciacalificación de despidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajosalarios caídosrelación laboral

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