El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Policarpo Javier Silva Montilla contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que fue confirmado por el TSJ, al considerar que la actuación fiscal transgredió el principio de legalidad tributaria al no determinar correctamente la base imponible del impuesto sobre la renta. Se anularon los actos administrativos impugnados y se estableció que no procedía la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
motivación, por ser la referida multa del diez por ciento (10%) del monto del tributo no cancelado oportunamente. Con relación a los intereses moratorios liquidados por el pago extemporáneo de la tercera porción del impuesto autoliquidado, el a quo observó lo siguiente: “… es de señalar que es procedente el pago por intereses moratorios y los mismos están debidamente calculados en cuanto a la fecha a partir de la cual se generaban, es decir, a partir del 10 de mayo de 2011 hasta el 26 de octubre de 2011, por lo tanto se ratifica la suma de Bs. 103,88, correspondiente a los intereses de mora liquidados por pago extemporáneo de la tercera porción del impuesto autoliquidado, pero como se destacó la nulidad de la Planilla de Liquidación y pago número 03100123002569, la cual contenía adicionalmente la liquidación de esos intereses moratorios…”; por lo cual, la sentenciadora de instancia ordenó al órgano exactor emitir nueva Planilla de Liquidación. En lo referente a la invocación de circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad penal tributaria y sobre el supuesto vicio de falso supuesto de derecho respecto al valor de la unidad tributaria aplicada, la sentenciadora de instancia consideró improcedente analizar tales alegatos, “… visto que se ha decidido la nulidad del reparo efectuado así como la de la multa y los intereses moratorios liquidados con base en el tributo omitido…”. En virtud de las razones preceden
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 006/2017 dictada el 24 de febrero de 2017, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano POLICARPO JAVIER SILVA MONTILLA, la cual se CONFIRMA en lo atinente a la base de cálculo para determinar el impuesto sobre la renta. 2.- Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo definitivo, conociendo de ella se CONFIRMAN los pronunciamientos de instancia según los cuales la actuación fiscal al momento de determinar 'la cuota tributaria' transgredió el principio de legalidad, la recalificación de la multa impuesta conforme a lo establecido en la primera parte del artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. 3.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos efectuados por el tribunal de la causa a través de los cuales desestimó los alegatos del contribuyente formulados en el recurso contencioso tributario, referidos a: i) la incompetencia de funcionario; ii) la desviación de poder en el procedimiento de fiscalización; y iii) la decisión respecto a que 'es improcedente analizar la aplicación de eximentes y subsidiariamente de atenuantes cuando no hay sanción que aplicar por tributo omitido'. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el prenombrado ciudadano contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números 'SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXPN°02157/19/107', dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 23 de agosto de 2012, que confirmó en su totalidad el Acta de Reparo distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/2157/271 levantada por la División de Fiscalización de la prenombrada Gerencia Regional en fecha 3 de noviembre de 2011. En consecuencia, se ANULAN dichos actos administrativos. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Nacional, conforme a lo señalado en este fallo.
Palabras clave
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