Sentencia N° 4960 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04960, Exp. 2005-4702, 19/07/2005
Expediente2005-4702
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Basilio Spiliopulos Sifontes contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas decidir sobre la solicitud, dado que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical al momento del despido. La decisión consultada del tribunal de origen fue confirmada, manteniendo la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Basilio Spiliopulos Sifontes. Al respecto, esta Sala observa que, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: "Artículo 449.- Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales." De las normas parcialmente transcritas se evidencia que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito. Siendo esto así, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara su reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba investido de fuero sindical por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL), esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano BASILIO SPILIOPULOS SIFONTES, asistido por el abogado José Gregorio Medina, previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 16 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

fuero sindicaldespidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca