Sentencia N° 496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00496, Exp. 2008-0225, 24/04/2008
Expediente2008-0225
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Reny Armando Ríos Prieto contra Corporación Entrevinos C.A. La decisión se fundamentó en que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto del Ejecutivo Nacional, lo que obligaba a que la solicitud fuera conocida por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2008, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Reny Armando Ríos Prieto al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RENY ARMANDO RÍOS PRIETO contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ENTREVINOS C.A.. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 29 de febrero de 2008, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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