Sentencia N° 496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00496, Exp. 2003-0165, 27/03/2003
Expediente2003-0165
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Silvio Blanca contra la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar. La decisión del tribunal de origen se basó en que el demandante gozaba de inamovilidad laboral debido a un pliego de peticiones presentado ante la Inspectoría del Trabajo, lo que obligaba a que la solicitud fuera conocida por dicha entidad administrativa. La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, argumentando que la jurisdicción para conocer sobre la calificación de despido correspondía a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la protección que otorgan las leyes laborales a los trabajadores en situaciones de inamovilidad. Se destacó que el Poder Judicial no tenía competencia para decidir sobre el caso, dado que se estaba discutiendo un contrato colectivo de trabajo. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de origen y a la Inspectoría del Trabajo, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de solicitudes laborales.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha sometido a esta Sala la consulta de la decisión de fecha 23 de octubre de 2002, mediante la cual el a quo declaró su falta de jurisdicción para conocer la causa por considerar que al gozar el trabajador de inamovilidad, la solicitud de calificación de despido debía ser conocida por una Inspectoría del Trabajo. De lo expuesto anteriormente se desprende que el demandante estaba amparado por una situación especial de inamovilidad, en virtud de la interposición de un pliego de peticiones ante la Inspectoría de la Zona del Hierro del Estado Bolívar. En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores, durante la tramitación de un conflicto de trabajo gozarán de fuero sindical, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 eiusdem, los mismos no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. En tal sentido, el conocimiento del presente caso le corresponde a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud intentada por el ciudadano SILVIO BLANCA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 23 de octubre de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Remítanse el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de esta decisión a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despidopliego de peticionesInspectoría del TrabajoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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