La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Nubia Magdalena Oberto Yepez contra Farmacia FV, C.A. La decisión se basa en que el caso debe ser conocido por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante goza de la protección de inamovilidad laboral. La Sala confirma la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción en este asunto.
Extracto de la motiva
De lo anterior se evidencia que el a quo fundamentó su decisión en que la accionante gozaba de la protección a la estabilidad laboral consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, en consecuencia, estaba amparada por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial número 4753, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.723, en fecha 20 de diciembre del 2022. En tal sentido, es menester señalar, que la referida Ley, en su artículo 94 establece lo siguiente: "Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (...) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo". La norma transcrita establece que el trabajador protegido por la inamovilidad no puede ser despedido, trasladado ni desmejorado, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo. En este orden de ideas, el artículo 422 eiusdem, indica que cuando un patrono pretenda despedir a un trabajador o trabajadora investido de inamovilidad laboral, deberá solicitar la autorización correspondiente ante la Inspectoría del Trabajo, en los siguientes términos: "Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento: 1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta servicios, indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quién se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que se invoquen para ello. 2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la conciliación.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos”, interpuesta por la ciudadana NUBIA MAGDALENA OBERTO YEPEZ, contra la sociedad mercantil FARMACIA FV, C.A. 2.- Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 13 de marzo de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.