La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de falta interpuesta por la empresa Resguardo y Vigilancia Total, C.A. contra el ciudadano Carlos Manuel Piñango. La decisión se basa en que el trabajador se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial, lo que impide al Poder Judicial conocer el caso, debiendo ser la Administración Pública quien se pronuncie al respecto.
La Sala confirmó la sentencia dictada el 9 de agosto de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador no podía ser despedido sin la debida calificación de la Inspectoría del Trabajo, dado su estatus de inamovilidad laboral. Se enfatizó que la inamovilidad protege a los trabajadores y trabajadoras del sector privado y público, quienes no pueden ser despedidos sin causa justificada.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de falta, confirmando así el fallo del Juzgado de origen y ordenando la devolución del expediente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Alegó la apoderada judicial de la empresa Resguardo y Vigilancia Total, C.A., que el ciudadano Carlos Manuel Piñango incurrió en las causales de despido previstas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, específicamente, en los literales: (d) hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral; (e) omisiones o imprudencia que afecten gravemente a la seguridad o higiene de trabajo; (f) inasistencia injustificada al trabajo por 3 días hábiles en el período de un mes; (i) falta grave a las obligaciones que impone la Ley del Trabajo; (j) abandono del trabajo; y (k) acoso laboral. Asimismo incurrió en las causales de los literales (a) y (b) del único aparte del mencionado artículo, referidos a: (a) salida intempestiva e injustificada del trabajador, durante las horas laborales, y (b) negativa a trabajar en las tareas asignadas, en razón de lo cual fue solicitada la autorización para despedirlo. Mediante sentencia de fecha 9 de agosto de 2013 (folios 32 al 34 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la demanda interpuesta por la abogada Mildred Josefina López, en representación de la empresa antes señalada, toda vez que el trabajador respecto al cual se solicita la calificación de falta se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral consagrada en el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de falta interpuesta por la empresa RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A. contra el ciudadano CARLOS MANUEL PIÑANGO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 9 de agosto de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara.
Palabras clave
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