La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Mauro Oquenys González Colmenáres contra la sociedad mercantil Multiservicios Apuy, C.A. El tribunal de instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el demandante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir en consulta el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano MAURO OQUENYS GONZÁLEZ COLMENÁRES, asistido por la abogada Erme Dorina Reyes Moreno, ambos identificados supra, contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS APUY, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 27 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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