DecisiónSe confirma en los términos expuestos en este fallo la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha el 22 de julio de 2015.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda interpuesta contra la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL), debido a su intervención por parte del Estado. Se confirma la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción en este caso, permitiendo que la causa continúe respecto a la Constructora Brasilera e Mineradora Ltda. (CBEMI). La sentencia establece que los demandantes deben acudir a la Junta Liquidadora de CVAL para hacer valer sus derechos.
Extracto de la motiva
En atención a lo precedentemente señalado, visto que se ha interpuesto una demanda con el objeto de lograr el cobro de unas cantidades de dinero, en virtud de la relación de empleo que existió entre la trabajadora y los trabajadores reclamantes y la empresa Constructora Brasilera e Mineradora Ltda. (CBEMI), debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción, respecto a dicha sociedad de comercio, para conocer y decidir la acción interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
Dispositiva
Se confirma en los términos expuestos en este fallo la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha el 22 de julio de 2015.