La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de desistimiento de la apelación presentada por la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, en relación a la sentencia N° 2009-01898. La Corte había declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por los recurrentes, quienes solicitaban su reincorporación a los cargos y el pago de sueldos dejados de percibir. La Sala establece que la falta de fundamentación de la apelación no puede llevar a un desistimiento tácito, dado que se había presentado un escrito de fundamentación anticipada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación dentro del lapso establecido, sin embargo, se considera que la presentación anticipada del escrito de fundamentación permite a la Sala conocer su contenido y no puede operar en contra de la parte apelante. Se resalta que el derecho a la tutela judicial efectiva debe prevalecer sobre el formalismo procesal, permitiendo así que la parte apelante continúe con su recurso. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de desistimiento y se ordena la continuación del proceso.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE UMC, contra la sentencia N° 2009-01898 del 11 de noviembre de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se ORDENA la continuación de la causa, pasados diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo.