Sentencia N° 4934 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04934, Exp. 2005-2230, 14/07/2005
Expediente2005-2230
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónEs COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. La COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpusiera el ciudadano ALEXANDER CASANOVA, asistido por la abogada Celeste Rodríguez Pinto, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, Núcleo Ciudad Bolívar, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos tribunales respecto a una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Alexander Casanova contra la Universidad de Oriente. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la naturaleza de los derechos debatidos está vinculada a la relación laboral del demandante con la universidad. Se ordenó la remisión del expediente a las Cortes correspondientes para su distribución.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el conflicto negativo de competencia se produce cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo este último quien solicitará de oficio la regulación de la competencia. En el presente caso, el conflicto negativo de competencia se planteó entre el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de esa misma Circunscripción Judicial. Al ser esta Sala la cúspide de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia para resolver el presente conflicto negativo efectivamente corresponde a esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- La COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpusiera el ciudadano ALEXANDER CASANOVA, asistido por la abogada Celeste Rodríguez Pinto, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, Núcleo Ciudad Bolívar, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la distribución correspondiente.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesuniversidadrelación laboraljurisdicción contencioso-administrativacobro de salariosderechos laborales

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