La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Pablo Antonio Farías Quijada contra la empresa Alpha Learning. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida por un decreto del Ejecutivo Nacional.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que las consultas y recursos de regulación de jurisdicción deben ser decididos por la Sala Político-Administrativa. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, confirmando así la decisión del juzgado de instancia.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen, reafirmando la autoridad de la Ley en la materia laboral y la protección de los derechos de los trabajadores.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: "Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...". Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del siguiente tenor: "Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción". Se evidencia que las normas referidas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide. Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2012 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Pablo Antonio FARIAS QUIJADA, contra "ALPHA LEARNING". En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de marzo de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despidoInspectoría del Trabajo