La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Leonardo Castelao Moreno, en representación de la sociedad mercantil Gerencia & Alimentos Nassif, C.A. El recurso se dirigía contra la Resolución N° 413 del Ministerio de la Producción y el Comercio, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico impropio. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que el acto impugnado emanaba de un órgano superior de la administración pública.
Extracto de la motiva
El acto impugnado fue dictado por el entonces Ministro de la Producción y el Comercio (hoy, Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), por lo que debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el primer aparte de esa misma norma, en la cual dispone que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: 'Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad (...)'. Cabe asimismo mencionar respecto a la norma en referencia, que considera la Sala necesario aplicar el criterio interpretativo señalado al ordinal 10 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual es prácticamente reproducido por el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, antes transcrito, según el cual, la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer de la nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras; así como a los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales. En atención a lo antes indicado, visto que el acto impugnado emanó de una de las autoridades citadas en el aludido artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esto es, el Ministro de la Producción y el Comercio (hoy, Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), corresponde a esta Sala la competencia para conocer del presente recurso de nulidad. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde a esta Sala conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Leonardo Castelao Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GERENCIA & ALIMENTOS NASSIF, C.A., contra la Resolución N° 413 de fecha 29 de diciembre de 2003, dictada por el entonces MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy, Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, para que una vez notificadas las partes de la presente decisión, se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad incoado, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.
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