La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Simón Abigail Romero Meneses contra Cedar Operadora de Casinos, C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por el Poder Judicial debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el momento del despido del demandante.
La Sala fundamentó su decisión en el análisis de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Decreto N° 1.882, que establece la prórroga de la inamovilidad laboral. Se concluyó que el demandante, al recibir un salario superior al límite establecido en el decreto, estaba amparado por la inamovilidad y, por lo tanto, el Poder Judicial tenía jurisdicción para decidir sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo para que decidiera sobre la apelación interpuesta por la representación patronal.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe tramitarse ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el demandante para el momento de ser despedido gozaba presuntamente de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional; en consecuencia, ordenó remitir en consulta el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuesto de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano SIMÓN ABIGAIL ROMERO MENESES, contra la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A.. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que decida sobre la apelación interpuesta en autos por la representación patronal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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