La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en relación a la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rafael Hurtado Malpica contra la Universidad Simón Bolívar. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud, revocando la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La decisión se basa en que el demandante no se encontraba amparado por la inamovilidad laboral al momento del despido, ya que su contrato no estaba vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 9 de agosto de 2016 (folios 346 al 361 de la primera pieza del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer de la “calificación de despido, reenganche, pago de salarios caídos y cobro de conceptos laborales”, incoada por el ciudadano Rafael Hurtado Malpica, antes identificado, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nro. 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.828 del 26 de diciembre de 2011. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando esta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley le confieren. Visto lo antes señalado, se evidencia que el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción con fundamento en que el trabajador, para el momento del despido, gozaba de inamovilidad laboral en virtud de lo contemplado en el Decreto Presidencial Nro. 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, vigente para el momento del supuesto despido (15 de noviembre de 2012), el cual en su artículo primero fijó la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público, independientemente del salario que devenguen.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “calificación de despido, reenganche, pago de salarios caídos y cobro de conceptos laborales” interpuesta por el ciudadano RAFAEL HURTADO MALPICA contra la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Tribunal Quinto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de agosto de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal remitente para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despidoreenganche