Sentencia N° 491 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00491, Exp. 2006-0135, 23/02/2006
Expediente2006-0135
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer sobre el cumplimiento de una Convención Colectiva. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión del juzgado de origen y ordenando que se continúe el juicio correspondiente.

Extracto de la motiva

(…) Se observa que en la presente causa el accionante señala en el libelo que demanda el pago de las cuotas sindicales adeudadas por incumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo en la cláusula N° 9-2-12, por lo que esta juzgadora evidencia que la petición del demandante es el cumplimiento de una Cláusula de la Convención Colectiva que rige a ambas partes. Antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda es necesario hacer las siguientes consideraciones: El artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: ‘...Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitaran de acuerdo con lo pautado en el Titulo VII de esta Ley.’ Y el Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo se refiere al Derecho Colectivo del Trabajo, el cual comprende Las Organizaciones Sindicales, La Negociación y Los Conflictos Colectivos de Trabajo, La Convención Colectiva y La Reunión Normativa Laboral, y se explanan una serie de procedimientos que deben seguirse ante el organismo administrativo competente (Inspectoría del Trabajo), y dentro de ellos se encuentra el procedimiento a seguirse para reclamar el cumplimiento de los contratos y convenios colectivos de trabajo, por lo tanto este Tribunal es incompetente para entrar a conocer y decidir una exigencia de cumplimiento de un Convenio Colectivo de Trabajo y declara que el conocimiento del pago del concepto solicitado debe ser ventilado ante la Inspectoría de Trabajadores en la jurisdicción del trabajo que le corresponda, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia de lo analizado anteriormente, (…) hay falta de Jurisdicción frente a la Inspectoría (…).

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción por cumplimiento de Convención Colectiva, interpuesta por el abogado Gerardo Antonio Vivas Chacón, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS ESTACIONES DE GASOLINA, AUTOS LAVADOS Y ENGRASES Y AFINES DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el ciudadano JUVENCIO CÁRDENAS CHACÓN, en su condición de propietario de la Estación de Servicio “La Blanquita”. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 2 de diciembre de 2005, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines de que continúe el juicio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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