La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de cobro de bolívares interpuesto por Francisco Medina Santos contra un grupo de empresas. La sentencia del Juzgado Superior Primero declaró que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua ejecutar sus propios actos administrativos, en este caso, la reincorporación del trabajador y el pago de salarios caídos. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, proveer sobre lo solicitado. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 15 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, proveer sobre lo solicitado. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 15 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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