La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre Gabriel Eduardo Ramírez y Hotel Turístico América, C.A. La decisión se basa en el cambio de criterio establecido en una sentencia anterior, que determina que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar transacciones extrajudiciales, las cuales deben ser aprobadas por las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, celebrada entre el ciudadano Gabriel Eduardo Ramírez y la sociedad mercantil Hotel Turístico América, C.A., ya identificadas, en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales de la accionante en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, la cual fue aceptada por el trabajador, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 6 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio establecido por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano GABRIEL EDUARDO RAMÍREZ y la compañía anónima HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.