La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Allan Jhonn Ramírez Borges contra PDVSA Petróleo, S.A. El Tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción basándose en alegaciones de la parte demandada sobre la existencia de un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que no había pruebas que sustentaran dicha afirmación y que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa, que en el caso de autos el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Allan Jhonn Ramírez Borges, con fundamento en los alegatos esgrimidos por los apoderados judiciales de PDVSA PETRÓLEO, S.A. Sobre este particular se observa: Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2005, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil accionada advirtieron la falta de jurisdicción del Juzgado remitente, alegando que el mencionado ciudadano supuestamente había acudido a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas solicitando su reenganche y pago de salarios caídos, afirmando estar amparado por inamovilidad laboral derivada del fuero sindical. Ahora bien, de la revisión del expediente se desprende, -contrariamente a lo sostenido por el a quo en el fallo sometido a consulta- que el referido escrito no estuvo acompañado de ninguna prueba que sustentara la afirmación de falta de jurisdicción pronunciada por el Tribunal; sino que sólo se acompañó el poder que acreditaba el carácter con el que actuaban los abogados y copia simple de dos sentencias de esta Sala.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ALLAN JHONN RAMÍREZ BORGES, antes identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 29 de marzo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
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