Sentencia N° 488 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00488, Exp. 2007-0162, 21/03/2007
Expediente2007-0162
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Eward José Guzmán contra Transporte Monagas, C.A. El juzgado de origen había declarado que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral especial según el Decreto N° 4.848 del Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la consulta sometida a su conocimiento, para lo cual observa que en el caso de autos el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Eward José Guzmán, señalando que el asunto planteado debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que el prenombrado ciudadano presuntamente goza de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido debe señalarse que, conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano EWARD JOSÉ GUZMÁN, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MONAGAS, C.A. Se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 6 de diciembre de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboraltrabajadorInspectoría del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajoreenganchesalarios caídos

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