Sentencia N° 486 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00486, Exp. 2011-0191, 13/04/2011
Expediente2011-0191
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por Wilfredo García contra A.B. Foods Inversiones C.A. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador no cumplía con los requisitos para ser considerado bajo la protección de inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el trabajador había manifestado desempeñarse en un cargo de confianza, lo que lo excluye de la inamovilidad laboral especial.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), y el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010); corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 25 de enero de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial. A tal efecto, la Sala observa: Del escrito consignado en fecha 21 de enero de 2011 por el ciudadano Wilfredo García, antes identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, se advierte que éste solicitó la calificación de su despido, el reenganche y el pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil A.B. Foods Inversiones C.A., con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando no estar “…incurso en ninguna causal legal de despido justificado…”. Ahora bien, el aludido artículo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano WILFREDO GARCÍA, antes identificado, contra la sociedad mercantil A.B. FOODS INVERSIONES C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 25 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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