La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra un acto del INDECU. La Corte considera que la resolución del Ministro de la Producción y el Comercio, que se abstuvo de conocer el recurso jerárquico impropio, es el acto que causa estado y, por lo tanto, es recurrible. La decisión se basa en la falta de competencia del INDECU para dictar el acto impugnado, lo que vicia de nulidad el mismo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en relación a los planteamientos del presente recurso, tenemos que la parte recurrente impugnó el acto administrativo emanado del Consejo Directivo del Indecu en fecha 15 de octubre de 2002, no obstante esta Corte observa que posterior a dicho pronunciamiento, la parte recurrente interpuso recurso jerárquico impropio ante el Ministro de la Producción y el Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, derogada -vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos-; posteriormente con respecto al referido recurso jerárquico, mediante Resolución DM N° 223 del 18 de junio de 2004, emanada del Ministerio de la Producción y el Comercio el Titular de ese Despacho resolvió ‘(…) abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto … omissis…que contra la presente decisión podrá interponer el recurso contencioso administrativo por ante el Tribunal Supremo de Justicia en el término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación (…)’, razón por la cual la recurrente acude a la vía jurisdiccional. Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto estima esta Corte que es esta última manifestación de la Administración -Resolución DM N° 223 del 18 de junio de 2004- la que en definitiva causa estado, por cuanto si bien en la referida Resolución el Ministro señala abstenerse de emitir pronunciamiento en relación al recurso jerárquico impropio por carecer de competencia según la nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, no es menos cierto, que tal resuelto está contenido en un acto expreso; teniendo como resultado que cuando se trata de la impugnación de actos administrativos de efectos particulares, sólo son recurribles aquellos que ponen fin a la situación que ha sido planteada, esto es, el acto definitivo que es el que produce el agravio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra “el acto dictado el 15 de octubre de 2002 por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU)”, en virtud de la Resolución DM/N° 223 de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), mediante la cual se abstuvo “de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto” contra aquél.
Palabras clave
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