Sentencia N° 4851 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04851, Exp. 2005-3887, 12/07/2005
Expediente2005-3887
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, VÍCTOR LUIS ZABALA CEDEÑO, alegó que su despido fue injustificado y que gozaba de fuero sindical, lo que lo llevó a solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la situación del demandante en relación con su fuero sindical. La decisión del Juzgado fue confirmada, y se ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo para que se pronuncie sobre la solicitud presentada por el accionante. Finalmente, la Sala advirtió sobre la impropiedad de la actuación del demandante al acudir simultáneamente a la Inspectoría y al Juzgado, indicando que debió esperar la decisión de la Inspectoría antes de recurrir al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 07 de abril de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción por respecto a la Administración Pública. Señalado lo anterior, esta Sala observa de la revisión de las actas que componen el presente expediente, que efectivamente tal como lo advirtió el Tribunal consultante, el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, alegando a tales fines una causal de inamovilidad como lo es el hecho de que para el momento de producirse su despido se encontraba investido de fuero sindical por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL). Al respecto, esta Sala observa que los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: "Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales."

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano VÍCTOR LUIS ZABALA CEDEÑO, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 07 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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