Sentencia N° 485 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00485, Exp. 2017-0191, 09/05/2017
Expediente2017-0191
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en el contexto de una demanda por indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la homologación de la transacción laboral entre el demandante y la sociedad demandada, ya que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción y se declaró sin lugar el recurso de regulación interpuesto.

Extracto de la motiva

La decisión del Inspector o de la Inspectora del Trabajo podrá ser recurrida ante el órgano jurisdiccional competente, el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del citado Reglamento, condición sine qua non para que la transacción suscrita pueda alcanzar el efecto de cosa juzgada; de igual manera se advierte que la Inspectoría del Trabajo deberá cumplir los lapsos y requisitos legales y sublegales, pronunciándose dentro de los tres (3) días que establece el citado artículo 9, segundo aparte, del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Por imperio de esa disposición, cualquier arreglo transaccional laboral en la materia que rige dicho Reglamento, corresponde -exclusiva y excluyentemente- al conocimiento de la Inspectoría del Trabajo, no al Poder Judicial. Es decir, que en virtud de esa normativa el Poder Judicial no tiene jurisdicción sino después que el asunto ha sido decidido por la Administración Pública. Luego de tal pronunciamiento en sede administrativa, será cuando las partes -de no estar conformes- puedan someterlo a la sede jurisdiccional. Así se determina.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para conocer el recurso de regulación de jurisdicción. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto el 14 de diciembre de 2016, por la abogada Evelyn López Pérez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2016 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial surgida en el marco de la demanda por indemnización de enfermedad ocupacional interpuesta por el ciudadano YONNIS NORBERTO JIMÉNEZ PINTO y la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE METOR, S.A. 4.- Se CONFIRMA la sentencia recurrida dictada el 12 de diciembre de 2016 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 5.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE METOR, S.A., de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionaljurisdiccióntransacción laboral

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