Sentencia N° 484 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00484, Exp. 2014-0252, 02/04/2014
Expediente2014-0252
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre Víctor Armando Salmerón Grau y Editores Orientales, C.A. La decisión se fundamenta en el cambio de criterio establecido en sentencias anteriores, donde se determinó que el Poder Judicial no tiene competencia para homologar transacciones laborales extrajudiciales, ya que estas deben ser aprobadas por las Inspectorías del Trabajo. La Sala confirma la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La presente causa se inició en virtud de la petición de “homologación” de la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano Víctor Armando Salmerón Grau, ya identificado, y la empresa Editores Orientales, C.A., en la que la empresa solicitante acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del mencionado ciudadano en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, el cual fue aceptado por el trabajador, según consta de copia simple de uno de los cheques consignados conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 9 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que correspondió el conocimiento del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la petición de homologación de una transacción laboral extrajudicial. Del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se solicita, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el caso de autos las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción -celebrada extrajudicialmente- luego de terminada la relación de trabajo por expiración del tiempo convenido en el contrato (1/8/2013 al 1/1/2014), con el objeto de dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con el trabajador. Al respecto, cabe señalar que esta Sala mediante decisión Nro. 01323 del 20 de noviembre de 2013, abandonó el criterio conforme al cual los tribunales con competencia en materia del trabajo, podían homologar transacciones laborales extrajudiciales, al determinar que continuar sosteniendo dicha posibilidad “ …supondría no avanzar en el necesario acercamiento de la justicia al ciudadano, a quien se debe poner a disposición opciones distintas al juicio para resolver sus controversias…”; y en consecuencia, declaró que “…el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano VÍCTOR ARMANDO SALMERÓN GRAU y la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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