Sentencia N° 483 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00483, Exp. 2022-0078, 01/06/2023
Expediente2022-0078
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00483, declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad y amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana Carolina Morillo Yovera, quien fue removida de su cargo como Jueza Provisoria. La Sala determinó que la demandante se encontraba amparada por el fuero maternal, ya que su hija nació el 5 de mayo de 2021, lo que le confería inamovilidad laboral hasta el 5 de mayo de 2023. Se ordenó el pago de los sueldos y beneficios dejados de percibir desde la notificación del acto impugnado hasta el vencimiento del fuero maternal.

Extracto de la motiva

Que la “(…) incorporación [de la] demandante al Sistema Judicial, se produjo mediante un acto de designación directa, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, mediante el cual fue nombrada como Jueza Provisoria, así mismo, el acto administrativo de remoción que determina su separación del cargo como Jueza provisoria, el cual, no tiene necesariamente que estar sujeto a un procedimiento en tanto que, la Comisión Judicial ostenta una potestad discrecional tanto para designar, como para acordar la finalización de la relación de empleo de la recurrente. Es así que, precisamente, la garantía de estabilidad del Juez y, por ende, el derecho se alcanza a través del concurso de oposición establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como requisito indispensable para acceder al cargo de Juez Titular o Juez de Carrera, no así en el caso de los jueces provisorios ni temporales, los cuales no gozan de la estabilidad en el cargo en vista de no haber cumplido con dicha exigencia”. (Agregado de la Sala). Que de “(…) allí, la improcedencia de lo alegado por la demandante ya que su condición de Jueza Provisoria, la ubica dentro de aquellos funcionarios que al haber ingresado a un empleo público sometido a un régimen de carrera, sin la celebración del respectivo concurso como es el caso de la accionante, quedan por aplicación del principio de paralelismo de forma, sujetos a una remoción sin procedimiento previo y sin motivación especifica”. Que “(…) la Comisión Judicial posee la facultad discrecional para la designación de los jueces o juezas provisorios, los cuales, no gozan del beneficio de la estabilidad por lo que sus designaciones estaban supeditadas a diversas circunstancias, ya que el acto que deja sin efecto el nombramiento como juez o jueza provisorio, no se erige como acto disciplinario sino como un acto potestativo para dejar sin efecto otro igual”. Que “(…) mientras la Comisión Judicial se organiza y lleva a cabo el concurso de oposición, que provea al Tribunal, o que por alguna circunstancia se encuentre carente de Juez o Jueza titular, y para garantizar la continuidad del servicio, puede designar al Juez o Jueza que temporal o provisoriamente se encargue de ese Tribunal”. Que “(…) en el caso bajo análisis, no estamos frente a la impugnación de un acto administrativo sancionatorio, sino más bien ante un acto mediante el cual se dejar sin efecto la designación de la actora en el cargo de Jueza Provisoria y en ese sentido esta Máxima Instancia ha establecido en anteriores oportunidades está facultada para actuar en todo aquello que, sin ser atribución específica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, considere el Máximo Tribunal como una tarea directa que le compete y entre las cuales se encuentra, sin lugar a dudas, el tema del ingreso y permanencia de los jueces provisorios o temporales dentro del Poder Judicial”. Que es de la competencia de la Comisión Judicial “(…) por la delegación que así le hiciera la Sala Plena, decidir la remoción directa de un funcionario de carácter provisorio o temporal, siempre que no medie una causa disciplinaria que obligue a la actuación de los órganos encargados especialmente de aplicar las sanciones”.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar innominada, interpuesta por la abogada ANA CAROLINA MORILLO YOVERA, antes identificada, contra el acto administrativo contenido en los oficios identificados con los alfanuméricos TSJ-CJ-Nro. 1931-A-2021 y TSJ-CJ-Nro. 1931-B-2021, ambos de fecha 30 de noviembre de 2021, suscritos por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través del cual se acordó su remoción del cargo de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. 2.- FIRME la decisión dictada por la Comisión Judicial el 30 de noviembre de 2021, a través de la cual fue removida la demandante del cargo antes referido. 3.- Se ORDENA oficiar a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que gire las instrucciones pertinentes a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), a los fines que pague a la abogada Ana Carolina Morillo Yovera, ya identificada, los sueldos y demás beneficios dejados de percibir, que no requieran la prestación efectiva del servicio, incluyendo lo correspondiente al bono de alimentación o cestaticket, desde el 30 de noviembre de 2021, oportunidad en la que fue notificada del acto administrativo impugnado, hasta el 5 de mayo de 2023, fecha en la que terminó la inamovilidad que por maternidad le correspondió, todos estos conceptos tomando como referencia, el sueldo que para la fecha de publicación del presente fallo corresponda al cargo del cual fue removida la demandante, además de los intereses de mora que se hayan generado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, de aplicación supletoria. 4.- Se ordena a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), informe a esta máxima Instancia, sobre el cumplimiento del punto anterior. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de reincorporación planteada por la actora. 6.- Se deja SIN EFECTO el amparo cautelar acordado en el fallo Nro. 00234 de fecha 7 de julio de 2022.

Palabras clave

juecesremociónpotestadadministrativainestabilidadprovisionalidadderechosfuero maternal

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