Sentencia N° 483 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00483, Exp. 2014-0247, 02/04/2014
Expediente2014-0247
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre Máximo Gregorio González y Energy Coal de Venezuela, C.A. La decisión se basa en el cambio de criterio establecido en sentencias anteriores, donde se determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, la aprobación de tales transacciones. La Sala confirma la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción, argumentando que la homologación de transacciones extrajudiciales no es competencia del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La presente causa se inició en virtud de la solicitud de “homologación” de la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano Máximo Gregorio González y la empresa Energy Coal de Venezuela, C.A., ambos ya identificados, en la que dicha sociedad mercantil acordó pagar al contratado la cantidad única y exclusiva de ciento setenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 170.000,00) -conforme consta además de las copias fotostáticas de los cheques que cursan al folio 29 del expediente- por todos los conceptos enunciados en dicho Acuerdo, siendo esa suma aceptada por el prenombrado ciudadano. Es de hacer notar que si bien se indica al folio 2 del escrito contentivo de la solicitud de homologación, que “se ha convenido en celebrar, la presente transacción judicial de naturaleza laboral”, se desprende -en general- de todos los términos del acuerdo suscrito por las partes, que se trata de una transacción extrajudicial, celebrada por aquellas con la finalidad de dar por terminado un procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos iniciado a petición del trabajador. Hecha la anterior aclaratoria se observa además, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que correspondió la resolución del asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia N° 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar dicho Juzgado que la presente causa trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial y que de acuerdo con el citado fallo esta Sala cambió el criterio conforme al cual correspondía a “los Tribunales con competencia en materia laboral (..) homologar transacciones extrajudiciales”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano MÁXIMO GREGORIO GONZÁLEZ y la empresa ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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