Sentencia N° 482 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00482, Exp. 2017-0628, 10/05/2018
Expediente2017-0628
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-05-09
DecisiónProcedente la solicitud de avocamiento y se admite la demanda interpuesta contra vías de hecho.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Javier García Vergara en representación de la Universidad de Los Andes, en relación a la demanda por vías de hecho interpuesta por Andrey Gromisko Urdaneta Morales. Se declaró la nulidad de todas las actuaciones contenidas en el expediente principal y se repondrá el proceso al estado inicial para decidir sobre la admisión de la demanda. Además, se declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada por el demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la procedencia o no del avocamiento de este Máximo Tribunal, al conocimiento de las causas antes identificadas, requerido por el abogado José Javier García Vergara, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes (ULA). 1.- Del Avocamiento Mediante sentencia Nro. 00961 de fecha 9 de agosto de 2017, esta Máxima Instancia dio cumplimiento a la primera etapa de la tramitación de la solicitud de avocamiento. En esa oportunidad, se analizaron los requisitos de admisibilidad relativos a que las causas cuyo avocamiento se solicita estuviesen en algún Tribunal de la República; que el juicio rebase el interés privado involucrado y afecte de manera directa al interés público; que exista un desorden procesal de tal magnitud que exija la intervención del órgano jurisdiccional y que la materia debatida fuese de aquellas vinculadas a las competencias de esta Sala. Así, al verificarse la concurrencia de las condiciones y requisitos legales para la procedencia de la figura procesal invocada, se admitió la solicitud de avocamiento, ordenándose la remisión a este Alto Tribunal del “(...) expediente original y completo signado originariamente con el N° LP21-G-2017-000011; las dos (2) piezas del cuaderno de medidas signado con el N° LE41-X-2017-000005 y las apelaciones signadas con los números: LP41-R-2017-000011 y LP41-R-2017-000018, así como cualquier otra actuación (…)”. En este contexto, debe indicarse que esta segunda fase del avocamiento ha sido concebida por esta Sala como una etapa en la cual de ser declarado procedente dicha solicitud, puede decretarse la nulidad de algún acto procesal -si se hubiere dejado de llenar un requisito esencial a su validez- y como consecuencia natural, ordenarse la reposición de la causa al estado que la propia sentencia de avocamiento indique (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00177, 01999 y 00840, de fechas 20 de febrero de 2001, 12 de diciembre de 2007 y 10 de junio de 2009, respectivamente). Pues bien, con el fin de realizar el análisis que corresponde en el presente caso, esta Sala considera necesario destacar que la solicitud de avocamiento se fundó básicamente en el “desorden procesal” que aparentemente se evidencia de los expedientes tramitados por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ello motivado a los hechos que se resumen de la siguiente manera: i) La declaratoria de inadmisibilidad por “extemporáneas” de las oposiciones interpuestas por la parte accionada al decreto de amparo cautelar. ii) La tramitación de algunas actuaciones en el cuaderno principal que debieron incorporarse al cuaderno separado (concretamente la solicitud de ejecución forzosa, así como la resistencia legal propuesta por la demandada a la ejecución del fallo). iii) La declaratoria de ineficaz e impertinente efectuada en torno al instrumento poder conferido por la ciudadana Aura Marina Morillo de García, “sin mediar procedimiento alguno, entre ellos el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil”. iv) La remisión del expediente original al Tribunal de alzada a fin de que se decidiera la regulación de competencia propuesta cuando lo correcto era el envío de copias. v) La escandalosa violación al ordenamiento jurídico que perjudicó la paz pública.

Dispositiva

Se declara procedente la solicitud de avocamiento formulada por el abogado José Javier García Vergara, se nulifican las actuaciones en el expediente principal, se admite la demanda contra vías de hecho y se ordena citar a las autoridades de la Universidad de Los Andes.

Palabras clave

avocamientovías de hechocontencioso administrativoUniversidad de Los AndesAndrey Gromisko Urdaneta Morales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca