La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por Daniel Salvador Carpio Draegert contra FUNDAFANA. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo del estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, el ciudadano Daniel Salvador Carpio Draegert, asistido por abogado, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil de dicho ente territorial, una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la Fundación de Atención a la Familia, Niño, Niña y Adolescente (FUNDAFANA), adscrita a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. En fecha 17 de febrero de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declaró su incompetencia para conocer la acción interpuesta y declinó el conocimiento de la causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Por sentencia N° 2011-0666 del 8 de junio de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, habiéndole correspondido el conocimiento de la causa previa distribución, no aceptó la declinatoria por considerar que la competencia para conocer y decidir la referida acción corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Anzoátegui, en virtud de lo cual planteó el conflicto negativo de competencia ante esta Sala.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la competencia para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano DANIEL SALVADOR CARPIO DRAEGERT contra la FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A LA FAMILIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (FUNDAFANA), adscrita a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaprestaciones socialesFUNDAFANA