La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta remitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, respecto a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador alegó estar amparado por la inamovilidad laboral establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la decisión que dictara en fecha 16 de mayo de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano al que le correspondía conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada era la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de estar amparado el solicitante de la inamovilidad establecida en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas, aprecia la Sala que la parte accionante narró en su escrito libelar, que desde el 21 de marzo de 1988 comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., desempeñándose como “Auxiliar de Máquina”, devengando como último salario la cantidad de quinientos seis mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 506.465,00), hasta el 20 de junio de 2003, alegando en relación a ello, que no incurrió en ninguna de las faltas establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, para ser despedido. Igualmente, alegó “estar amparado por la inamovilidad laboral a que se refiere el último Decreto Presidencial”. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el abogado Víctor Smith Villavicencio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano KLAUS VOGLER, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. En consecuencia se confirma en los términos aquí expuestos, la decisión consultada de fecha 16 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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