Sentencia N° 4815 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04815, Exp. 2005-4422, 12/07/2005
Expediente2005-4422
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la abogada María Eugenia Morillo en representación de Renny Marín contra PDV Marina, S.A. La decisión del Juzgado fue revocada y se ordenó continuar con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la decisión que dictara en fecha 12 de mayo de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano al que le correspondía conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada era la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de estar amparado el solicitante de la inamovilidad establecida en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas, aprecia la Sala que la parte accionante narró en su escrito libelar, que desde el 20 de febrero de 1986 comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., desempeñándose como “Oficinista (Servicios Generales)”, devengando como último salario la cantidad de setecientos noventa y un mil doscientos bolívares (Bs. 791.200,00), hasta el 28 de abril de 2003, alegando en relación a ello, que no incurrió en ninguna de las faltas establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, para ser despedido. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la abogada María Eugenia Morillo, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RENNY MARÍN, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 12 de mayo de 2005, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró la falta de jurisdicción. Asimismo, se ORDENA a dicho Juzgado seguir conociendo de la presente solicitud.

Palabras clave

jurisdiccioncalificacion de despidoreenganchesalarios caidosinamovilidadLey Organica del TrabajotrabajadoresPoder Judicial

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