La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Gloria Josefina Lugo de Álvarez contra PDV Marina, S.A.
La Sala argumentó que, a pesar de la decisión del juzgado de origen, la parte accionante no había demostrado la existencia de una causal de inamovilidad que justificara que la solicitud debiera ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se revocó la decisión consultada y se ordenó al juzgado seguir conociendo de la solicitud.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 7 de julio de 2005, y se publicó el 12 de julio del mismo año, reafirmando la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la decisión que dictara en fecha 13 de mayo de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano al que le correspondía conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada era la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de estar amparada la solicitante de la inamovilidad establecida en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Así las cosas, aprecia la Sala que la parte accionante narró en su escrito libelar, que desde el 21 de abril de 1985 comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., desempeñándose como “Oficinista Recursos Humanos”, devengando como último salario la cantidad de setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 788.400,50), hasta el 28 de abril de 2003, alegando en relación a ello, que no incurrió en ninguna de las faltas establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, para ser despedida. Asimismo, invocó lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Hidrocarburos.
Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA LUGO DE ÁLVAREZ, asistida por la abogada María Eugenia Morillo, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 13 de mayo de 2005, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró la falta de jurisdicción. Asimismo, se ORDENA a dicho Juzgado seguir conociendo de la presente solicitud. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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