Sentencia N° 481 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00481, Exp. 2019-0167, 06/08/2019
Expediente2019-0167
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Claudia Renata Bracho Pérez contra el acto administrativo que acordó su remoción del cargo de Jueza Provisoria. Se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando el restablecimiento del pago de su salario y beneficios laborales, así como su inclusión en el Fondo Autoadministrado de Salud, debido a su inamovilidad por maternidad. La Sala desestimó la petición de reincorporación al cargo, enfatizando que la protección del fuero maternal está dirigida al bienestar del niño y no a la estabilidad del funcionario.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala verificar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, con el objeto de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse un acto administrativo que, eventualmente, resultase anulado. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del o de la accionante; mientras que en lo relativo al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola constatación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista la presunción grave de violación de un derecho o garantía de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos, su ejercicio pleno debe ser preservado in limine, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que denuncia la violación de un derecho o garantía constitucional. Precisado lo anterior, la Sala advierte que en el caso de autos la demandante alegó, que el acto cuya nulidad demanda quebrantó el derecho a la protección de la maternidad y a la familia, argumentando en ese sentido que para el momento en que se dictó se encontraba amparada de inamovilidad por fuero maternal toda vez que en fecha 11 de septiembre de 2017 nació su hija. En tal virtud, invocó el contenido de los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (referidos al deber del Estado de proteger a las familias, la maternidad y la paternidad), así como los artículos 335 y 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que contemplan la protección de inamovilidad para los trabajadores y las trabajadoras desde la concepción de sus hijos e hijas, hasta dos (2) años después del parto.

Dispositiva

Se admite provisionalmente la demanda de nulidad incoada. Se declara procedente la solicitud de amparo constitucional, ordenando el restablecimiento del pago del salario y demás beneficios laborales a la demandante, así como la inclusión de esta y su grupo familiar en el Fondo Autoadministrado de Salud. Se desestima la petición de reincorporación al cargo de Jueza Provisoria.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalinamovilidadmaternidadsalario

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