Sentencia N° 481 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00481, Exp. 2013-0327, 22/05/2013
Expediente2013-0327
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Alcides Antonio Sequera Gil. Se determinó que el demandante estaba amparado por el Decreto Presidencial N° 9.322, que establece la inamovilidad laboral, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso. La decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia fue confirmada.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Que de la revisión de las actas procesales (folios 3 al 5 del expediente) la decisión de fecha 1° de febrero de 2013, se observa que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta, por considerar que el solicitante se encuentra presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. Cabe precisar que en el mencionado Decreto, vigente para el momento del despido (11 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 eiusdem.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ALCIDES ANTONIO SEQUERA GIL contra la empresa COOPERATIVA OBRAS PARA EL PUEBLO, R.L. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 1° de febrero de 2013.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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