Sentencia N° 481 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00481, Exp. 2001-0298, 26/03/2003
Expediente2001-0298
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien en un caso de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La actora, Sheila Meliza Betancourt, alegó inamovilidad por estar embarazada, lo que llevó a la Sala a determinar que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo. La decisión del juzgado de origen fue confirmada, estableciendo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud de calificación de despido.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la decisión que dictara en fecha 31 de julio de 2000, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, para conocer de la solicitud incoada por la actora de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, señalando que el presente caso, debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la solicitante goza de fuero maternal, y por tanto tiene inamovilidad. Al respecto, esta Sala observa que la solicitante manifestó en su escrito libelar lo siguiente: '... tengo siete (7) meses de embarazo en consecuencia estoy amparada en la inamovilidad que me confiere el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo...'. Asimismo, consignó carnet prenatal expedido por el Gineco-ostreta Ramón A. Rendón. En tal sentido, la Sala considera que el caso bajo estudio se encuentra enmarcado dentro de una de las excepciones en las cuales los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer de la causa, como lo es el supuesto contemplado en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: 'La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII. (...).' Por tanto, al ser alegada una causal de inamovilidad, como lo constituye el hecho de que la trabajadora para el momento de producirse el despido estaba embarazada, es por lo que el conocimiento de la presente causa le corresponde a la Inspectoría del Trabajo, y así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR, conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana SHEILA MELIZA BETANCOURT contra la sociedad mercantil COMERCIAL IGUAL C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 31 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, a los fines de la tramitación de la solicitud interpuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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