La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de solicitud de calificación de despido interpuesta por Yvette Josefina Angarita de Pérez contra la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Estado Lara. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, revocando la decisión anterior del Juzgado Séptimo que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala destacó la importancia de la inamovilidad laboral y la necesidad de un debate probatorio sobre la naturaleza del cargo de la demandante al momento del despido.
Extracto de la motiva
Antes de pasar a emitir pronunciamiento acerca de la “consulta” planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2015, que declaró la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de autos, se advierte que el 04 de noviembre de 2015 la parte accionante “apeló” del mencionado fallo, en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo en estos casos cuando existe inconformidad con decisiones de esta naturaleza. Sin embargo, se observa de la revisión de las actas procesales (folio 118) que el a quo debió enviar directamente los autos a este Máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, y no remitirlo de conformidad con los artículos 59 y 62 eiusdem. En efecto, la apelación ejercida contra la sentencia “consultada” debe interpretarse como un recurso de regulación de jurisdicción, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Sala pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción ejercida en el asunto de autos, en los siguientes términos: Estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 115 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, dispone: “Artículo 115. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria (…)”. (Destacado de esta Sala). En atención a la norma expuesta, resulta evidente que en el caso de autos, la relación laboral que existió entre la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el Estado Lara (FUNDACITE LARA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, y la accionante se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
1. CON LUGAR la regulación de jurisdicción ejercida. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada la ciudadana Yvette Josefina ANGARITA DE PÉREZ, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN EL ESTADO LARA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. 3. Se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 28 de octubre de 2015 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.