La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Pepsico Alimentos, S.C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que desvirtuaran la presunción de legalidad de los actos administrativos impugnados, así como en la consideración de que la recurrente no demostró la existencia de una causa extraña no imputable que eximiera su responsabilidad tributaria. Además, se condenó a la recurrente en costas procesales.
Extracto de la motiva
motivaron que en “(…) cualquier hecho que se haya generado posteriormente a la presentación que hiciera [su] representada de la declaración y cheque (…) escapa completamente de su esfera volitiva o de dominio. Por ello, en este caso se configura un hecho (i) que hizo imposible el cumplimiento de la obligación, (ii) que era imprevisible (sic) (iii) e irresistible para [su] representada y (iv) que en modo alguno existe prueba que verifique la existencia de un hecho culposo que haya contribuido a producir el referido incumplimiento dañoso, el cual se configura en una causa extraña no imputable (…)”. Argumento adicionalmente, que “(…) al configurarse una causa extraña no imputable por caso fortuito o fuerza mayor, se debe eximir a [su] representada de las multas e intereses moratorios (…)”. (Sic). (Agregados de esta Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 58 Recalcaron que “(…) Contrariamente a lo declarado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, en este caso realmente la carga de la prueba recae sobre la Administración tributaria, en tanto que aquella y no [a la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A.,] sobre quien recae la obligación de probar sus afirmaciones de hecho (…)”. (Sic). (Añadidos de este Órgano Jurisdiccional). 4.- Falso supuesto al desestimar la existencia de un error de hecho excusable que impidió que se configurará oportunamente el enteramiento: En este sentido, la parte recurrente alegó que su “(…) representada, actuó, movida por un error de hecho excusable, al considerar como efectivamente pagadas ‘enteradas’ las retenciones de Impuesto al Valor Agregado efectuadas durante la primera quincena del mes de abril de 2008. Este pago tenía como prueba, los respectivos comprobantes de presentación y pago ante una taquilla de la sucursal (…), no existiendo, por tanto, el elemento subjetivo o culpabilidad (…)”. (Sic). Finalmente, enfatizaron que “(…) la multa e intereses liquidados a [su] representada, se derivan de
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación en juicio de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 014/2016 de fecha 11 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa accionante, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
Contencioso TributarioPepsico AlimentosSENIATImpuesto al Valor Agregado