Sentencia N° 48 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00048, Exp. 2017-0369, 25/01/2018
Expediente2017-0369
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Nacional de Crédito, C.A. contra la Resolución de la Dirección de Hacienda Pública Municipal. Se determinó que los ingresos por inversiones en títulos valores son gravables por el impuesto sobre actividades económicas, y se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario del banco, manteniendo firme la obligación de pago de impuestos y sanciones impuestas por el municipio.

Extracto de la motiva

El juzgador de instancia declaró procedente el alegato de inmotivación del acto administrativo impugnado, por considerar que “…de [su] simple lectura (…) se aprecia que la motivación de la Administración Tributaria Municipal se fundamentó en la potestad tributaria de los municipios, en su procedencia de acuerdo a la territorialidad del hecho imponible y a la determinación de los ingresos atribuibles a las agencias investigadas, lo cual no se relaciona con los argumentos esgrimidos por la contribuyente, salvo lo relativo a la determinación del coeficiente de determinación de ingresos aplicado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos e incurriendo así en el vicio de inmotivación…”. Establecido lo anterior, en apego al principio de tutela judicial efectiva, el sentenciador de mérito pasó a realizar un control integral del acto recurrido, y en este sentido concluyó que: “… existe una norma constitucional (artículo 156, numeral 12) que asigna al Poder Nacional la atribución de la creación, organización, recaudación, administración y control de impuesto al capital. En consecuencia, para este Tribunal, la exclusión expresa establecida en la referida disposición niega, de manera indubitable, la posibilidad de crear, por parte de los municipios, un impuesto municipal sobre ingresos provenientes de actividades lucrativas que se realicen por inversiones de capital, como seria en este caso, los ingresos brutos que se obtengan como consecuencia de inversiones de capital en la adquisición de títulos valores (Bonos de la Deuda Pública), representados esos ingresos brutos en intereses por rendimiento o ganancia por la inversión realizada sobre los referidos bonos de la deuda pública, adquiridos como inversiones de capital. Por tal razón, entiende quien juzga que al ser esa competencia una potestad tributaria y no una potestad reguladora existe una limitación de la potestad tributaria de los municipios para gravar los ingresos brutos provenientes de las inversiones de capital en bonos de la deuda pública. Así se declara. En tal sentido, resulta oportuno hacer referencia al criterio asumido por la Sala Político-Administrativa en un caso similar al de autos, contenido en sentencia No. 03385 de fecha 26 de mayo de 2005, caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A., reiterada en el fallo No. 00649 del 20 de mayo de 2009, caso: Corporación Inlaca, C.A., en el cual señaló respecto a este particular lo siguiente: (…)

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1478 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 19 de enero de 2017. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; en consecuencia, se REVOCA la mencionada decisión de instancia. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el contribuyente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL.

Palabras clave

impuesto sobre actividades económicasBanco Nacional de CréditoMUNICIPIO VALENCIAresolución administrativacontencioso tributario

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