Sentencia N° 48 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00048, Exp. 2010-0761, 19/01/2011
Expediente2010-0761
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-01-18
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por un grupo de jubilados contra el acto administrativo de homologación de la Convención Colectiva 2009-2011. Se argumentó que la convención violaba derechos laborales, especialmente el principio de irrenunciabilidad de derechos y la igualdad de género en el acceso a pensiones de sobrevivencia. La Sala declaró improcedente el amparo respecto a varios artículos de la convención, pero procedió a otorgar el amparo en relación al artículo que limitaba el derecho a la pensión de sobrevivencia, permitiendo que tanto concubinos como concubinas tengan acceso a este beneficio.

Extracto de la motiva

La parte accionante interpuso recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional contra el acto administrativo N° 2010-0190 del 27 de mayo de 2010, dictado por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual se homologó la Convención Colectiva 2009-2011, suscrita entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). En dicho escrito la recurrente indicó, entre otros aspectos, los siguientes: Que la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), luego de un largo período de discusiones, aprobaron y consignaron la Convención Colectiva correspondiente al período 2009-2011. Que fue depositada ante la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público y se produjo su homologación por parte de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Que dicho acto administrativo transgrede disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual plantea la necesidad de una acción de amparo constitucional para restablecer la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo respecto a: 1.1 El artículo 4, numeral 3 del Anexo C de la Convención Colectiva 2009-2011, suscrita entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). 1.2 El primer aparte del numeral 3 del artículo 4 de la referida Convención Colectiva. 1.3 El aumento salarial previsto en el artículo 27 de dicha Convención Colectiva. 2. PROCEDENTE el amparo constitucional solicitado contra el artículo 13 del Anexo C de la prenombrada Convención. En consecuencia, se suspenden los efectos limitantes de la mencionada disposición contractual, y se otorga el derecho a obtener la pensión de sobrevivencia en igualdad de condiciones tanto a la concubina como al concubino del trabajador(a) fallecido(a), sólo respecto a los recurrentes en el marco del caso concreto que se planteó en este juicio, hasta que se decida el presente recurso de nulidad.

Palabras clave

amparo constitucionalconvención colectivaderechos laboralesirrenunciabilidadigualdad de género

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