Sentencia N° 479 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00479, Exp. 2016-0605, 17/07/2019
Expediente2016-0605
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Darwin Evencio Dávila Castillo. Se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT, que había determinado un tributo omitido y sanciones, al considerar que la base imponible no se ajustó a la normativa vigente sobre el salario normal. Se establece que los ingresos deben ser considerados solo en su carácter regular y permanente, excluyendo conceptos marginales como utilidades y bonos.

Extracto de la motiva

A fin de resolver las denuncias formuladas, este Alto Tribunal considera necesario señalar en primer lugar, que el vicio de falso supuesto se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes; situación en la cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho. (Vid., entre otras, las sentencias Nros. 00183, 00039, 00618, 00278, 01243 y 01260, de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012, 16 de noviembre de 2017 y 6 de diciembre de 2018, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela; Automóviles El Marqués III, C.A.; Padizuli Tienda, C.A., y Limpiadores Industriales Lipesa, S.A., respectivamente). Sostiene la representante judicial del Fisco Nacional que los artículos 1, 16 y 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, 23 de su Reglamento de 2003 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, vigentes ratione temporis, contemplan la materia gravable y el ámbito de aplicación de la Ley, al prever los supuestos impositivos de los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos por los sujetos pasivos en dinero o especie. Asimismo, dispone que los ingresos brutos están constituidos por cualquier producto económico proveniente de la venta de bienes muebles o inmuebles, de la prestación de servicios y, en general, de los sueldos, salarios y demás enriquecimientos producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, y que si bien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que “(…) sólo formarían parte del salario las percepciones regulares, las utilidades recibidas por el trabajador contribuyente sí integran parte del salario (…)” de acuerdo al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 “y las mismas no pierden el carácter de permanente o de regulares por el hecho de haber sido devengadas de manera anual (…)”. En ese sentido, la Sala observa que la sustituta del Procurador General de la República relaciona los conceptos de las remuneraciones con la incidencia salarial estatuidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, indicada actualmente en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012; siendo que la modificación realizada por la Sala Constitucional del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2006, establece claramente los conceptos remunerativos que componen el enriquecimiento neto a los efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre la renta. De lo anterior, y a fin de analizar lo controvertido en la apelación, esta Máxima Instancia destaca que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, modificó el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente al momento de la fiscalización, como garantía de los derechos constitucionales del trabajador asalariado en la decisión N° 301 del 27 de febrero de 2007 y sus aclaratorias N° 390 y 980 de fechas 9 de marzo de 2007 y 17 de junio de 2008, las cuales alcanzan de igual manera a la norma estatuida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, en virtud de encontrarse redactados ambos dispositivos normativos de forma idéntica, aplicable el último de los mencionados para el año investigado en el caso concreto es extensible al ejercicio fiscalizado, es decir, el correspondiente al año 2010.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso tributario incoado por Darwin Evencio Dávila Castillo, se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N°2161/030/125 de fecha 3 de octubre de 2012, se ordena el recálculo tomando en cuenta el salario normal como único elemento para la determinación del enriquecimiento neto.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSalario NormalSENIATDerechos del Trabajador

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