Sentencia N° 479 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00479, Exp. 2011-0289, 13/04/2011
Expediente2011-0289
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción entre Pepsico Alimentos S.C.A y Adela Virginia MORALES MANRIQUE. La decisión se basa en que la transacción incluye conceptos relacionados con la indemnización por enfermedad ocupacional, lo que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la decisión del Juzgado Décimo Séptimo que remitió el expediente para su consulta.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Se verifica que el órgano jurisdiccional consultante, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A y la ciudadana Adela Virginia MORALES MANRIQUE, al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A y la ciudadana Adela Virginia MORALES MANRIQUE. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióntransacciónhomologaciónindemnizaciónenfermedad ocupacional

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