Sentencia N° 477 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00477, Exp. 2010-0310, 27/05/2010
Expediente2010-0310
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción declarada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que la trabajadora demandante, Monserrat Torra Soler, no se encontraba bajo reposo médico al momento de su despido, lo que permitió que el tribunal pudiera evaluar la solicitud presentada. En consecuencia, se revocó la decisión del tribunal inferior que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se trata de una Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos vinculada estrechamente con una suspensión de la relación de trabajo, en la cual la ciudadana accionante alegó que en fecha catorce (14) de julio de 2009, fue despedida injustificadamente, encontrándose además de reposo por orden médica, es decir, por lo qué presumimos que la parte actora para el momento de su despido se encontraba bajo una de las causales de suspensión prevista en la norma del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual debe señalarse que dicha ciudadana debió ser despedida de conformidad con el procedimiento establecido en la norma del artículo 453 y siguientes de la ley in comento, cuyo conocimiento corresponde obligatoriamente a la Inspectoría del Trabajo, motivo por el cual, este Tribunal considera que el órgano que debe calificar tal suspensión recae en la administración pública y así lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias (…) Razón por la cual, en aras de una tutela judicial efectiva de las partes y en resguardo del derecho a la defensa y a la celeridad procesal que debe imperar en el proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga forzosamente a este Tribunal, a declarar la FALTA DE JURISDICCIÓN respecto de la administración pública, en este caso, el Ministerio del Poder Popular Para Trabajo, por medio de la Inspectoría del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MONSERRAT TORRA SOLER, contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 03 de febrero de 2010, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca