Sentencia N° 476 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00476, Exp. 2015-0319, 29/04/2015
Expediente2015-0319
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Bellatrix Marina Sánchez Hidalgo contra Inversiones Gaka 2040, C.A. La decisión se basa en la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, que protege a los trabajadores durante el año 2015. La Sala confirma la decisión del Tribunal Cuadragésimo Tercero que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debe ser conocida por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 6 del expediente) la decisión de fecha 17 de marzo de 2015, en la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por la ciudadana Bellatrix Marina Sánchez Hidalgo, contra la sociedad mercantil Inversiones Gaka 2040, C.A., toda vez que la accionante presuntamente se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, se observa que mediante Decreto Presidencial N° 1.583, del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 Extraordinario de esa misma fecha, estableció una inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con vigencia desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana BELLATRIX MARINA SÁNCHEZ HIDALGO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES GAKA 2040, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2015. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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