La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa FUNDICIÓN INDUSTRIAL MECÁNICA Y ARTÍSTICA, C.A. (FIMACA) contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. HRCE-540-000164 de fecha 7 de agosto de 1992. La Sala confirma la obligación de pagar las cantidades determinadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta, Multas e Intereses Moratorios, solo por lo que respecta a las cantidades calculadas por enteramiento tardío de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta, y declara la nulidad de los intereses moratorios calculados por los montos no retenidos durante los ejercicios fiscales 1986, 1987, 1988 y 1989.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los criterios expuestos por la Sala Constitucional, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2.- Que las mencionadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Asimismo, de resultar procedente la consulta, se verificará si el fallo de instancia se aparta del orden público, violenta normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, quebranta formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales, o pondera incorrectamente el interés general. (Vid., decisión de la Sala Constitucional Núm. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Circunscribiendo el caso bajo análisis a las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales, esta Superioridad constata lo siguiente: a) se trata de la sentencia definitiva Núm. 1643 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de fecha 9 de junio de 2014. b) dicho fallo resultó parcialmente contrario a las pretensiones del Fisco Nacional; c) es un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Núm. 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” de la República (vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional Núm. 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de esta Máxima Instancia hacen procedente la consulta. Así se declara. (Agregado de esta Alzada). En tal sentido, por cuanto la causa objeto de pronunciamiento reúne los elementos necesarios para que este Alto Tribunal conozca en consulta sobre la juricidad del fallo dictado por el Tribunal remitente, la misma quedará circunscrita a determinar si el Juzgado a quo actuó conforme a derecho, al declarar improcedentes los intereses moratorios sobre los impuestos no retenidos durante los ejercicios 1986, 1987, 1988 y 1989, calculados de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código Orgánico Tributario de 1982, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Se condena en costas procesales a la contribuyente, en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del aludido recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.